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Artículo 1589 - Código Judicial

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Artículo 1589. Los herederos pagarán las deudas hereditarias y las testamentarias que consistan en suma de dinero y sean de cargo de la masa común.

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capital


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Artículo 1590. Se tendrán como pagadas las deudas que tome a su cargo un heredero, con anuencia del acreedor, renunciando éste a todo derecho contra los demás herederos. En este caso se adjudicarán al heredero los bienes que debieren emplearse en el pago de la deuda o deudas que tome a su cargo.

Ver artículo 1590 de Código Judicial

Artículo 1591. Para el pago de las deudas, cuando se haga directamente a los acreedores, se destinarán de preferencia el dinero y sus signos representativos.

Ver artículo 1591 de Código Judicial

Artículo 1592. En caso necesario se promoverá la venta de bienes para atender el pago de las deudas.

Ver artículo 1592 de Código Judicial


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