Artículo 1589 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1589. Los herederos pagarán las deudas hereditarias y las testamentarias que consistan en suma de dinero y sean de cargo de la masa común.
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Artículo 1590. Se tendrán como pagadas las deudas que tome a su cargo un heredero, con anuencia del acreedor, renunciando éste a todo derecho contra los demás herederos. En este caso se adjudicarán al heredero los bienes que debieren emplearse en el pago de la deuda o deudas que tome a su cargo.
Ver artículo 1590 de Código Judicial
Artículo 1591. Para el pago de las deudas, cuando se haga directamente a los acreedores, se destinarán de preferencia el dinero y sus signos representativos.
Ver artículo 1591 de Código Judicial
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