Artículo 1588 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1588. El auto de declaratoria de herederos otorga derecho a las personas en cuyo favor se dicta: 1. Para entablar todas las acciones reales y personales que tuviere el causante contra terceros; 2. Para hacerse parte en todos los procesos entablados contra el causante antes de su muerte; 3. Para entablar ante los tribunales y ante toda clase de autoridades políticas y administrativas procesos no contenciosos o de carácter administrativo que competían al causante; y 4. Para pedir al juez, a falta de albacea, la administración de todos los bienes que pertenecieron al difunto, aun en el caso de que se hallen en poder de terceros, pero éstos podrán oponerse a la entrega garantizando satisfactoriamente los perjuicios que pueda ocasionar su oposición. Esta se tramitará como incidente del proceso de sucesión con audiencia de los herederos. Los herederos ejercerán estas pretensiones a nombre de la sucesión, mientras no se haya hecho la adjudicación de bienes.
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