Artículo 1587 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1587. La petición de nombramiento o remoción del administrador y el otorgamiento de caución por el mismo, serán materia de incidente en el proceso de sucesión.
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Artículo 1588. El auto de declaratoria de herederos otorga derecho a las personas en cuyo favor se dicta: 1. Para entablar todas las acciones reales y personales que tuviere el causante contra terceros; 2. Para hacerse parte en todos los procesos entablados contra el causante antes de su muerte; 3. Para entablar ante los tribunales y ante toda clase de autoridades políticas y administrativas procesos no contenciosos o de carácter administrativo que competían al causante; y 4. Para pedir al juez, a falta de albacea, la administración de todos los bienes que pertenecieron al difunto, aun en el caso de que se hallen en poder de terceros, pero éstos podrán oponerse a la entrega garantizando satisfactoriamente los perjuicios que pueda ocasionar su oposición. Esta se tramitará como incidente del proceso de sucesión con audiencia de los herederos. Los herederos ejercerán estas pretensiones a nombre de la sucesión, mientras no se haya hecho la adjudicación de bienes.
Ver artículo 1588 de Código Judicial
Artículo 1589. Los herederos pagarán las deudas hereditarias y las testamentarias que consistan en suma de dinero y sean de cargo de la masa común.
Ver artículo 1589 de Código Judicial
Artículo 1590. Se tendrán como pagadas las deudas que tome a su cargo un heredero, con anuencia del acreedor, renunciando éste a todo derecho contra los demás herederos. En este caso se adjudicarán al heredero los bienes que debieren emplearse en el pago de la deuda o deudas que tome a su cargo.
Ver artículo 1590 de Código Judicial
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