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Artículo 1587 - Código Civil

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Artículo 1587. Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en el Título de Registro de la Propiedad, para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este Capítulo.

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maltrato


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Artículo 1588. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes, o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.

Ver artículo 1588 de Código Civil

Artículo 1589. (Artículo Derogado).

Ver artículo 1589 de Código Civil

Artículo 1590. Los que tienen la facultad de constituír hipotecas voluntarias, podrán hacerlo por sí o por medio de apoderado con facultad especial para hipotecar.

Ver artículo 1590 de Código Civil


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