Artículo 1586 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1586. La acción hipotecaria prescribe junto con la obligación a que accede.
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Artículo 1587. Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en el Título de Registro de la Propiedad, para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este Capítulo.
Ver artículo 1587 de Código Civil
Artículo 1588. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes, o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.
Ver artículo 1588 de Código Civil
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