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Artículo 158 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 158. Terminada la discusión y aprobación de la parte dispositiva, el Presidente o la Presidenta someterá a discusión y votación el título y procederá a adoptarlo si fuere aprobado.

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presidentevotoAsamblea Legislativa


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Artículo 159. Habiéndose dispuesto del proyecto y de las modificaciones que hubieren sido propuestas por la Comisión respectiva, si no se propusieren nuevos artículos o modificaciones, el Presidente o la Presidenta anunciará que va a cerrarse el segundo debate, y si nadie solicitare la palabra para proponer, lo cerrará preguntando: "¿Quiere la Asamblea que este proyecto tenga tercer debate?"

Ver artículo 159 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 160. Si la Asamblea votare negativamente, se tendrá por rechazado el proyecto; si lo hiciere afirmativamente, se pasará a la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo para que lo presente a tercer debate en la forma como debe ser adoptado en definitiva.

Ver artículo 160 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 161. Las leyes orgánicas necesitan, para su expedición, del voto favorable, en segundo debate, de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las ordinarias, sólo requerirán la aprobación de la mayoría de los Legisladores o Legisladoras asistentes a las sesiones correspondientes.

Ver artículo 161 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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