Artículo 158 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 158. IMPUGNACIÓN DE LA ORDEN DE LIQUIDACIÓN. La resolución que ordena la liquidación forzosa podrá ser impugnada por el afectado mediante recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación del aviso de que trata este Capítulo. Contra la resolución del Superintendente que ordena la liquidación forzosa del banco no cabrá la suspensión del acto administrativo en virtud de que protege un interés social.
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