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Artículo 157 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 157. Al acercarse un vehículo de emergencia advirtiendo con señales acústicas y luminosas intermitentes, los conductores de los otros vehículos cederán el paso ocupando una posición paralela lo más cercano posible al extremo del carril en que transitan. Si fuese necesario se detendrán, manteniéndose inmóvil hasta que haya pasado el vehículo de emergencia. Asimismo los peatones tienen la obligación de permanecer en las aceras.

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Artículo 158. Las vías públicas son para uso exclusivo del flujo vehicular, con excepción de los permisos o autorizaciones que en forma privativa emita la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con relación a otros fines. El Cuerpo de Bomberos podrá utilizar las vías aledañas a sus estaciones centrales con el objeto de realizar ejercicios rutinarios que le permitan mayor capacidad y eficiencia en la realización de sus funciones y operaciones.

Ver artículo 158 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 159. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada para tal fin. En caso de una emergencia, un vehículo detenido en la vía en área urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, solo para que despeje la vía.

Ver artículo 159 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 160. En vías de áreas rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro, tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: a. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. b. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas solo puede ser remolcado mediante una barra o un dispositivo especial. c. No se puede remolcar vehículos en horas de la noche, excepto con grúas. d. El vehículo remolcado debe portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas. e. No se puede remolcar más de un vehículo a la vez.

Ver artículo 160 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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