Artículo 157 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 157. Quien actuando o pretendiendo actuar como empleador, gerente, supervIsor, contratista, agente de empleo o solicitante de clientes obtenga, destruya, oculte, retire, retenga o posea pasaporte u otro documento público de identificación, ya sea real o falsificado, que pertenezca a la persona contratada para prestar un servicio, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
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Artículo 158. Quien sin fines de lucro sustraiga a un menor de edad o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada de su guarda, crianza o cuidado, o quien lo retenga indebidamente o lo saque del país sin la autorización de quien tenga la patria potestad o el cuidado de este será sancionado con prisión de tres a seis años.
Ver artículo 158 de Código Penal
Artículo 159. La sanción prevista en el artículo anterior será aumentada de una tercera parte a la mitad, cuando el hecho sea cometido por uno de los progenitores. Esta sanción también se aplicará a los parientes cercanos del progenitor que tomen parte en la ejecución del hecho.
Ver artículo 159 de Código Penal
Artículo 160. Las sanciones previstas en los artículos 150 y 158 se reducirán a la mitad, si el autor pone espontáneamente en libertad a la víctima, antes que se inicie investigación criminal, sin haber alcanzado el objeto que se propuso y sin causarle daño.
Ver artículo 160 de Código Penal
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