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Artículo 157 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 157. También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges, en caso de separación de hecho, para atender los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.

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Artículo 158. De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad, responderán también solidariamente los bienes de ésta.

Ver artículo 158 de Código de La Familia

Artículo 159. Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego, disminuirá su parte respectiva de los gananciales.

Ver artículo 159 de Código de La Familia

Artículo 160. De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gana, responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.

Ver artículo 160 de Código de La Familia


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