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Artículo 1564 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1564. Respecto de los Montes de Piedad y demás establecimientos oficiales que presten sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernen, y subsidiariamente las disposiciones de este Título.

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reglamento


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Artículo 1565. Se reputan prenda y se regirán por las disposiciones de este Capítulo los equipajes y demás efectos introducidos en hoteles, fondas o posadas para responder a favor del propietario, del alojamiento y demás gastos de los huéspedes.

Ver artículo 1565 de Código Civil

Artículo 1566. Las hipotecas sujetan directa e inmediatamente los bienes sobre que se imponen, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad se constituyen, cualquiera que sea su poseedor. Las hipotecas son voluntarias o legales.

Ver artículo 1566 de Código Civil

Artículo 1567. Sólo podrán ser hipotecados: 1. Los bienes inmuebles; 2. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase; 3. Los bienes muebles susceptibles de ser específicamente determinados o individualizados y de ser descritos a suficiencia.

Ver artículo 1567 de Código Civil


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