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Artículo 1563 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1563. El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder a la enajenación de la prenda en la forma prevenida por el Código Judicial. Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

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Artículo 1564. Respecto de los Montes de Piedad y demás establecimientos oficiales que presten sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernen, y subsidiariamente las disposiciones de este Título.

Ver artículo 1564 de Código Civil

Artículo 1565. Se reputan prenda y se regirán por las disposiciones de este Capítulo los equipajes y demás efectos introducidos en hoteles, fondas o posadas para responder a favor del propietario, del alojamiento y demás gastos de los huéspedes.

Ver artículo 1565 de Código Civil

Artículo 1566. Las hipotecas sujetan directa e inmediatamente los bienes sobre que se imponen, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad se constituyen, cualquiera que sea su poseedor. Las hipotecas son voluntarias o legales.

Ver artículo 1566 de Código Civil


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