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Artículo 1560 - Código Civil

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Artículo 1560. Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella. Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

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Artículo 1561. El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.

Ver artículo 1561 de Código Civil

Artículo 1562. No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.

Ver artículo 1562 de Código Civil

Artículo 1563. El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder a la enajenación de la prenda en la forma prevenida por el Código Judicial. Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

Ver artículo 1563 de Código Civil


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