Artículo 156 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 156. Tienen prioridad de paso en las vías de circulación: a. El vehículo en que viaja el Presidente de la República, Vicepresidentes y Ministros de Estado cuando se encuentren acompañados de vehículos de escolta con señales acústicas y luminosas intermitentes. b. Los vehículos de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos y del Sistema Nacional de Protección Civil, en caso de emergencia. c. Las ambulancias u otros vehículos de socorro, cuando atiendan un llamado de emergencia o transporten enfermos o heridos a centros de atención médica. d. Otros vehículos cuando transporten enfermos o heridos a centros de atención médica, siempre que vayan con las señales acústicas y/o luminosas intermitentes. Parágrafo: Los conductores de los vehículos destinados a los servicios referidos observarán como norma general las reglas de circulación, haciendo uso ponderado de su privilegio únicamente cuando conduzcan en la prestación de un servicio de urgencia. Además cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías públicas o las señales de los semáforos, sin antes adoptar precauciones extremas hasta cerciorarse de que no existe ningún riesgo de atropello de peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya para evitar accidentes.
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