Artículo 156 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 156. La adopción declarada por el Presidente o la Presidenta es apelable ante el Pleno y revocable por éste. Si la mayoría de los Legisladores o Legisladoras presentes votaren afirmativamente por la solicitud de revocación, se dará por rechazada la adopción.
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