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Artículo 156 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 156. La adopción declarada por el Presidente o la Presidenta es apelable ante el Pleno y revocable por éste. Si la mayoría de los Legisladores o Legisladoras presentes votaren afirmativamente por la solicitud de revocación, se dará por rechazada la adopción.

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Artículo 157. Adoptada una proposición o modificación cualquiera, ya no podrá ser discutida ni modificada hasta que la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo hubiere presentado su trabajo.

Ver artículo 157 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 158. Terminada la discusión y aprobación de la parte dispositiva, el Presidente o la Presidenta someterá a discusión y votación el título y procederá a adoptarlo si fuere aprobado.

Ver artículo 158 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 159. Habiéndose dispuesto del proyecto y de las modificaciones que hubieren sido propuestas por la Comisión respectiva, si no se propusieren nuevos artículos o modificaciones, el Presidente o la Presidenta anunciará que va a cerrarse el segundo debate, y si nadie solicitare la palabra para proponer, lo cerrará preguntando: "¿Quiere la Asamblea que este proyecto tenga tercer debate?"

Ver artículo 159 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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