Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 156 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 156. Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley, y un modo especial la parte normativa del Decreto de Gabinete Nº 106 de 1972.

Palabras clave de éste artículo

avisoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá


Explora otros artículos de esta norma


Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá