Artículo 156 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 156. AVISO DE LA LIQUIDACIÓN FORZOSA. El Superintendente ordenará la fijación de un aviso que contendrá la transcripción de la resolución que ordena la liquidación forzosa del banco, en un lugar público y visible del establecimiento principal del banco y sus sucursales. La resolución señalará la hora en que entrará en vigor la orden de liquidación, la cual en ningún caso será anterior a la hora de fijación del aviso.
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