Artículo 1559 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1559. Cuando se haya promovido proceso aparte sobre propiedad exclusiva de bienes inventariados, cualquiera de los interesados en dicho proceso podrá solicitar que se excluyan tales bienes de la partición o adjudicación, sin perjuicio de que si aquél se decide en favor de la sucesión se proceda con arreglo al artículo 1575.
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