Artículo 1556 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1556. Practicadas las diligencias prescritas en los artículos anteriores, se dará traslado a los interesados por el término común de tres días, quienes podrán objetarlo. La objeción al inventario tendrá por objeto solicitar su adición o modificación, para que se incluyan nuevas partidas o se excluyan las que se consideren indebidamente incluidas. En dicho término de tres días los acreedores de la sucesión que hubieren concurrido al inventario podrán objetar éste, a fin de que se incluyan a su favor las deudas ilegalmente desestimadas en el acto de la diligencia. Las objeciones al inventario o al avalúo se tramitarán y decidirán en cuaderno aparte, que se agregará al expediente.
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