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Artículo 1554 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1554. Además de los requisitos exigidos en el Artículo 1548 se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se dé la tenencia de ésta al acreedor o a un tercero de común acuerdo.

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contrato


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Artículo 1554A. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, cuando la prenda consiste en semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con las condiciones y limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda así constituída produzca efecto contra tercero, será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen con un ferrete especial y que el contrato en que se constituya dicha prenda se inscriba en el Registro Mercantil.

Ver artículo 1554A de Código Civil

Artículo 1555. Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

Ver artículo 1555 de Código Civil

Artículo 1556. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha en instrumento público o de la manera que establece el Artículo 882 del Código Judicial.

Ver artículo 1556 de Código Civil


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