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Artículo 1553 - Código de Comercio

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Artículo 1553. El fallido no podrá comparecer en juicio ni como actor ni como reo, salvo para ejercitar acciones referentes no a sus bienes propios sino a su persona o de quienes estuvieren bajo su potestad. Tampoco podrá el fallido ejercer las funciones de corredor, martillero, administrador de almacenes generales de depósito, o de compañías por acciones, naviero, perito o árbitro en asuntos mercantiles.

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Artículo 1554. El quebrado estará privado del ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía con la Constitución de la República y sujeto a las restricciones establecidas por la legislación fiscal.

Ver artículo 1554 de Código de Comercio

Artículo 1555. El Juez al dictar el auto declaratorio de quiebra o con posterioridad en cualquier estado del procedimiento, podrá ordenar el arresto del quebrado, para el sólo efecto de ponerlo a disposición del Juez del Crimen, si faltare al cumplimiento de las obligaciones que este Título le impone o estorbare a el ejercicio de las funciones propias de los síndicos o del Juez comisario, u ocultare o de cualquier modo disimulare la existencia de 157 bienes, o si se negare a proporcionar los datos a que se refiere el Artículo 1542 o si recibiere el pago de cualquier crédito, o si practicare algún acto perjudicial a los intereses de la masa, sustrajere documentos o desviare la correspondencia que haya de entregarse al Juez comisario o contra quien, en fin, concurrieren cualesquiera indicios de responsabilidad penal.

Ver artículo 1555 de Código de Comercio

Artículo 1556. Declarada la quiebra, si hubiere indicios de responsabilidad penal, el Juez mandará a testimoniar lo conducente a fin de promover causa criminal contra el quebrado y sus cómplices, si los hubiera, por el posible delito de quiebra culpable o fraudulenta. El referido Agente del Ministerio Público velará por el oportuno cumplimiento de esta disposición y gestionará a fin de que se haga efectiva la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Ver artículo 1556 de Código de Comercio

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