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Artículo 155 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 155. Ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero. El ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero estará condicionado a reclutamiento, según un procedimiento de selección establecido por el reglamento que al efecto se dicte, el cual tomará en cuenta la capacidad legal para actuar, competencia profesional, mérito, experiencia y escolaridad. Dicho reglamento incluirá lo relacionado con el escalafón, funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal que preste servicios en La Autoridad.

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Artículo 156. Aplicación de la Carrera. Los funcionarios que, a la fecha en que se expida la Carrera del Servicio Aduanero, gocen de los beneficios de la Carrera Administrativa, podrán elegir a cuál de ellas acogerse. Hasta tanto no se dicten las normas legales correspondientes que regulen la Carrera Aduanera, los funcionarios de La Autoridad podrán beneficiarse de los derechos que establece y regula la Carrera Administrativa.

Ver artículo 156 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 157. Rotación de personal. Los funcionarios de La Autoridad deberán prestar sus servicios en cualquiera de sus dependencias, según los criterios técnicos de rotación que establezca el reglamento, y estarán sujetos a prestar servicios en todas las tareas asignadas a una misma posición, a fin de garantizar el conocimiento integral de las operaciones aduaneras.

Ver artículo 157 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 158. Jornada laboral. La jornada laboral mínima de los funcionarios de La Autoridad es de cuarenta horas semanales. La jornada laboral podrá variar en atención a las necesidades del servicio y las evaluaciones que sobre este se realicen.

Ver artículo 158 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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