Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1548 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1548. También se comunicará la declaratoria de quiebra al Jefe del Registro Público para que se abstenga de inscribir títulos emanados del fallido y para que practique la anotación correspondiente en la matrícula general de comerciantes.

Palabras clave de éste artículo

empleadorregistro publico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1549. El auto que declare la quiebra quedará ejecutoriado de pleno derecho; pero el quebrado, sus representantes o herederos podrán reclamar contra él con tal de que pidan la reposición dentro de ocho días siguientes a dicha declaratoria. La demanda de reposición no suspenderá los procedimientos de la quiebra mientras no se haya resuelto en favor del quebrado por sentencia firme que deberá dictarse dentro de los veinte días siguientes. Contra la sentencia que declare infundada la oposición del deudor, no cabrá recurso alguno.

Ver artículo 1549 de Código de Comercio

Artículo 1550. El auto que declare fundada la oposición e improcedente la declaratoria de quiebra, condenará al pago de daños y perjuicios al acreedor o acreedores que la hubiesen solicitado dolosa o falsamente, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad a que hubiere lugar. La reposición se publicará de la misma manera y se transcribirá a las mismas personas que la declaratoria de quiebra.

Ver artículo 1550 de Código de Comercio

Artículo 1551. Si el Juez en virtud de averiguaciones posteriores hallare que la época de la suspensión de pagos no es la que se fijó en el auto de declaratoria de quiebra, podrá, aun de oficio, hacer la variación que estime justa, siempre que sobre tal punto no se hubiese entablado juicio contradictorio. En ningún caso podrá retrotraerse la quiebra a más de cuatro años antes de la fecha de la sentencia que la declaró.

Ver artículo 1551 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá