Artículo 1546 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1546. Si el obligado a dar fianza en los casos del Artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
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Artículo 1548. Son requisitos esenciales a los contratos de prenda e hipoteca: 1. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal; 2. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca; 3. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta, pignorando o hipotecando sus propios bienes.
Ver artículo 1548 de Código Civil
Artículo 1549. Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
Ver artículo 1549 de Código Civil
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