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Artículo 1545 - Código Civil

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Artículo 1545. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de resolución judicial, debe tener las cualidades prescritas en el Artículo 1518.

Palabras clave de éste artículo

resolución judicial


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Artículo 1546. Si el obligado a dar fianza en los casos del Artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.

Ver artículo 1546 de Código Civil

Artículo 1547. (Artículo Derogado).

Ver artículo 1547 de Código Civil

Artículo 1548. Son requisitos esenciales a los contratos de prenda e hipoteca: 1. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal; 2. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca; 3. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta, pignorando o hipotecando sus propios bienes.

Ver artículo 1548 de Código Civil


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