Artículo 1542 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1542. Suspendido el ab intestato, se seguirá el proceso de sucesión testamentaria, que sólo podrá proseguirse si en sentencia dictada en proceso ordinario se pronunciare la nulidad del testamento.
Palabras clave de éste artículo
proceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1544. No se reconocerán como herederos ab intestato en herencias deferidas bajo el imperio de una legislación, sino a los individuos a quienes dicha legislación conceda esa calidad.
Ver artículo 1544 de Código Judicial
Artículo 1545. Los inventarios pueden ser judiciales o extrajudiciales. Se hará inventario judicial cuando entre los herederos haya menores, incapaces o ausentes. Se hará inventario extrajudicial cuando todos los herederos puedan disponer libremente de sus bienes y se hallen presentes.
Ver artículo 1545 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá