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Artículo 1542 - Código Judicial

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Artículo 1542. Suspendido el ab intestato, se seguirá el proceso de sucesión testamentaria, que sólo podrá proseguirse si en sentencia dictada en proceso ordinario se pronunciare la nulidad del testamento.

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proceso


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Artículo 1543. Dictado en la testamentaria el auto de adjudicación, se anulará lo actuado en el ab intestato y se mandará archivar.

Ver artículo 1543 de Código Judicial

Artículo 1544. No se reconocerán como herederos ab intestato en herencias deferidas bajo el imperio de una legislación, sino a los individuos a quienes dicha legislación conceda esa calidad.

Ver artículo 1544 de Código Judicial

Artículo 1545. Los inventarios pueden ser judiciales o extrajudiciales. Se hará inventario judicial cuando entre los herederos haya menores, incapaces o ausentes. Se hará inventario extrajudicial cuando todos los herederos puedan disponer libremente de sus bienes y se hallen presentes.

Ver artículo 1545 de Código Judicial


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