Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1542 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1542. La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1543. Los fiadores, aunque se hayan obligado solidariamente con el deudor principal, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

Ver artículo 1543 de Código Civil

Artículo 1544. El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.

Ver artículo 1544 de Código Civil

Artículo 1545. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de resolución judicial, debe tener las cualidades prescritas en el Artículo 1518.

Ver artículo 1545 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá