Artículo 154 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 154. Para los efectos de los casos que no puedan resolver por las disposiciones contenidas en esta ley, se aplicarán supletoriamente los libros IV y del V del Código de Trabajo.
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