Artículo 154 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 154. Los servidores públicos panameños que presten sus servicios para la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior tendrán derecho al mismo estatus migratorio que se conceda a los servidores públicos administrativos del servicio consular en el exterior. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá gestionar ante el Estado correspondiente el otorgamiento de este derecho. Estos servidores tendrán derecho al uso de pasaporte diplomático. El Administrador y Subadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá, así como los Directores Generales de dicha Autoridad tienen derecho a uso de pasaporte diplomático. Excepcionalmente, también tendrán derecho a este pasaporte los funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá que viajen al extranjero para realizar investigaciones de accidentes o derrames de sustancias contaminantes, así como inspecciones especiales a naves del registro panameño requeridas por otro Estado, las cuales deberán estar debidamente sustentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Autoridad Marítima de Panamá deberá asumir los costos de pasajes y viáticos como gastos de instalación en el país de destino de los trabajadores que asigne a cumplir funciones en el exterior. Asimismo, la Autoridad Marítima de Panamá deberá asumir los costos de repatriación en caso de cese de la relación laboral de estos trabajadores. Estos servidores tendrán derecho a percibir en adición a su salario mensual, una retribución mensual denominada ajuste de destino, con el propósito de compensar los costos de vida en el país en que se ejecutan sus funciones. Esta retribución no está sujeta al pago de Impuesto sobre la Renta ni otra carga impositiva ni a las cuotas de seguridad social, y su pago será reconocido mediante resolución emitida por el Administrador de la Autoridad. La Autoridad deberá incorporar esa retribución al presupuesto de gastos de la institución. Deben utilizarse como referencia para la determinación del costo de vida en un determinado país las recomendaciones emanadas del Sistema de Naciones Unidas. El ajuste de destino se pagará también cuando el servidor esté en goce de vacaciones, de licencia con derecho a sueldo y cuando permanezca bajo asignación especial de funciones fuera de su lugar de destino. En este último caso, solo podrá disfrutar de la retribución hasta por un periodo de cuatro meses. Sin perjuicio de lo antes señalado, el derecho a percibir esa remuneración cesa cuando el servidor es trasladado permanentemente a cumplir sus funciones en Panamá.
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