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Artículo 154 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 154. Los servidores públicos panameños que presten sus servicios para la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior tendrán derecho al mismo estatus migratorio que se conceda a los servidores públicos administrativos del servicio consular en el exterior. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá gestionar ante el Estado correspondiente el otorgamiento de este derecho. Estos servidores tendrán derecho al uso de pasaporte diplomático. El Administrador y Subadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá, así como los Directores Generales de dicha Autoridad tienen derecho a uso de pasaporte diplomático. Excepcionalmente, también tendrán derecho a este pasaporte los funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá que viajen al extranjero para realizar investigaciones de accidentes o derrames de sustancias contaminantes, así como inspecciones especiales a naves del registro panameño requeridas por otro Estado, las cuales deberán estar debidamente sustentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Autoridad Marítima de Panamá deberá asumir los costos de pasajes y viáticos como gastos de instalación en el país de destino de los trabajadores que asigne a cumplir funciones en el exterior. Asimismo, la Autoridad Marítima de Panamá deberá asumir los costos de repatriación en caso de cese de la relación laboral de estos trabajadores. Estos servidores tendrán derecho a percibir en adición a su salario mensual, una retribución mensual denominada ajuste de destino, con el propósito de compensar los costos de vida en el país en que se ejecutan sus funciones. Esta retribución no está sujeta al pago de Impuesto sobre la Renta ni otra carga impositiva ni a las cuotas de seguridad social, y su pago será reconocido mediante resolución emitida por el Administrador de la Autoridad. La Autoridad deberá incorporar esa retribución al presupuesto de gastos de la institución. Deben utilizarse como referencia para la determinación del costo de vida en un determinado país las recomendaciones emanadas del Sistema de Naciones Unidas. El ajuste de destino se pagará también cuando el servidor esté en goce de vacaciones, de licencia con derecho a sueldo y cuando permanezca bajo asignación especial de funciones fuera de su lugar de destino. En este último caso, solo podrá disfrutar de la retribución hasta por un periodo de cuatro meses. Sin perjuicio de lo antes señalado, el derecho a percibir esa remuneración cesa cuando el servidor es trasladado permanentemente a cumplir sus funciones en Panamá.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 155. Los servicios que brinde la Autoridad Marítima de Panamá deberán efectuarse mediante mecanismos modernos y competitivos, que aseguren el control de la documentación y la eficacia en la prestación del servicio. Los servicios de documentación de buques y de gente de mar, así como el cobro de servicios en general y el sistema contable de la Autoridad deberán ser ejecutados mediante formato electrónico.

Ver artículo 155 de Ley 57 del año 2008

Artículo 156. La Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Marina Mercante, podrá ordenar la apertura de oficinas técnicas de documentación de buques en el exterior para atender las regulaciones de seguridad marítima y prevención de la contaminación. Estas oficinas estarán bajo la subordinación de la Dirección General de Marina Mercante y podrán efectuar cobro de sus servicios para ser autofinanciables en su operación, sin perjuicio de las asignaciones presupuestarias correspondientes. Dichas oficinas poseerán un fondo operativo para el pago mediante contratación directa de bienes y servicios para la atención de accidentes marítimos, investigación de accidentes, inspecciones de seguridad marítima, viáticos y transporte, compra de equipos, consultorías, entrenamiento y asesoramientos relacionados con la seguridad marítima y prevención de la contaminación, participación en conferencias internacionales relativas a la seguridad marítima y cualquier emergencia donde esté en peligro la vida humana en el mar, las embarcaciones o el medio ambiente.

Ver artículo 156 de Ley 57 del año 2008

Artículo 157. La Dirección General de Marina Mercante estará a cargo de un Director General que será apoyado en sus funciones por un Subdirector General. Para ocupar la posición de Director General de Marina Mercante y de Subdirector General se deberá poseer título de abogado o títulos en carreras marítimas, como ingeniero náutico o naval, arquitecto naval u otras carreras marítimas, con una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de los mencionados oficios, o título profesional y experiencia mínima de siete años en el campo marítimo de marina mercante. Además, es necesario que el Director General de Marina Mercante y el Subdirector General conozcan a cabalidad las normas establecidas en los convenios internacionales, en el Derecho Marítimo, en las leyes nacionales, la explotación, funcionamiento, operación de los buques y la industria marítima.

Ver artículo 157 de Ley 57 del año 2008

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