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Artículo 154 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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Artículo 154. Principios de la Carrera de Servicio Aduanero. El reglamento de la Carrera del Servicio Aduanero, debe incluir presente los siguientes principios: Inculcar en sus funcionarios principios de lealtad, dignidad, probidad en el servicio, con un espíritu de cuerpo y cooperar en todo lo necesario para reducir las posibilidades de corrupción. Establecer procedimientos para la selección y ascenso de los funcionarios, que sean objetivos e inmunes a intromisiones. Estos deben incluir mecanismos de identificación de aspirantes que tengan y quieran mantenerse en un alto nivel de ética personal. Dictar un Código de Conducta que rija la actuación de los funcionarios y cuyas implicaciones les deben ser completamente explicadas. Este Código debe tener medidas disciplinarias efectivas, las cuales deben considerar la posibilidad de destitución. Proveer a los funcionarios el adecuado entrenamiento profesional durante toda su carrera, el cual debe incluir materias de ética. Remunerar a los funcionarios de forma suficiente para proporcionarles un nivel de vida decente, incluyendo beneficios tales como asistencia médica, facilidades para adquirir vivienda o pagos de incentivos (bonificaciones, retribuciones y viáticos). Fomentar una relación abierta y transparente entre sus funcionarios con los agentes aduanales y la comunidad comercial.

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Artículo 155. Ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero. El ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero estará condicionado a reclutamiento, según un procedimiento de selección establecido por el reglamento que al efecto se dicte, el cual tomará en cuenta la capacidad legal para actuar, competencia profesional, mérito, experiencia y escolaridad. Dicho reglamento incluirá lo relacionado con el escalafón, funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal que preste servicios en La Autoridad.

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Artículo 156. Aplicación de la Carrera. Los funcionarios que, a la fecha en que se expida la Carrera del Servicio Aduanero, gocen de los beneficios de la Carrera Administrativa, podrán elegir a cuál de ellas acogerse. Hasta tanto no se dicten las normas legales correspondientes que regulen la Carrera Aduanera, los funcionarios de La Autoridad podrán beneficiarse de los derechos que establece y regula la Carrera Administrativa.

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Artículo 157. Rotación de personal. Los funcionarios de La Autoridad deberán prestar sus servicios en cualquiera de sus dependencias, según los criterios técnicos de rotación que establezca el reglamento, y estarán sujetos a prestar servicios en todas las tareas asignadas a una misma posición, a fin de garantizar el conocimiento integral de las operaciones aduaneras.

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