Artículo 1537 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1537. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
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Artículo 1538. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Ver artículo 1538 de Código Civil
Artículo 1539. La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
Ver artículo 1539 de Código Civil
Artículo 1540. Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
Ver artículo 1540 de Código Civil
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