Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1535 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1535. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción. Para que pueda tener lugar la disposición de este Artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.

Palabras clave de éste artículo

salarioproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1536. En el caso del Artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.

Ver artículo 1536 de Código Civil

Artículo 1537. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

Ver artículo 1537 de Código Civil

Artículo 1538. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Ver artículo 1538 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá