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Artículo 1534 - Código Judicial

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Artículo 1534. Si al vencerse el término del edicto existieren solicitudes que se hubieren reservado para darles curso a su vencimiento, el juez las abrirá a pruebas por un término común de tres días, para aducirlas y de diez para practicarlas y hecho esto, el juez correrá los traslados correspondientes a los interesados y al Ministerio Público y vencido los términos respectivos, resolverá lo que proceda.

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Artículo 1535. Si sólo existiere una solicitud o si las que existieren fueren armónicas entre sí y con las de los herederos ya reconocidos, si los hubiere, continuará entendiéndose el proceso sumario con el respectivo agente del Ministerio Público. En los demás casos, cada reclamante se reputa como demandante en su reclamación y los demás como demandados, junto con el Ministerio Público.

Ver artículo 1535 de Código Judicial

Artículo 1536. Si después de vencido el término del edicto alguien pretendiere ser declarado heredero, promoverá su pretensión por los trámites de incidente contra los ya declarados, siempre que no se haya ejecutoriado el auto de adjudicación.

Ver artículo 1536 de Código Judicial

Artículo 1537. Si después de ejecutoriado el citado auto en una sucesión ab intestato, concurriere alguno a reclamar la herencia como heredero ab intestato, deberá hacerlo por los trámites del proceso sumario, ante el mismo tribunal.

Ver artículo 1537 de Código Judicial


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