Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1531 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1531. Dictado el auto expresado, se fijará el edicto de que trata el artículo 1510.

Palabras clave de éste artículo

aviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1532. Si en el curso del término del edicto se presentaren otros herederos con pretensiones que no excluyan las de los ya declarados, el juez hará la declaratoria a que haya lugar, previa audiencia de los herederos ya declarados y del agente del Ministerio Público. Si tuvieren pretensiones contrarias, se reservarán para cuando concluya el término indicado.

Ver artículo 1532 de Código Judicial

Artículo 1533. Si no se acompañaren pruebas o si las presentadas fueren deficientes, se reservará la solicitud para darle curso después de concluido el término del edicto.

Ver artículo 1533 de Código Judicial

Artículo 1534. Si al vencerse el término del edicto existieren solicitudes que se hubieren reservado para darles curso a su vencimiento, el juez las abrirá a pruebas por un término común de tres días, para aducirlas y de diez para practicarlas y hecho esto, el juez correrá los traslados correspondientes a los interesados y al Ministerio Público y vencido los términos respectivos, resolverá lo que proceda.

Ver artículo 1534 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá