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Artículo 1530 - Código Civil

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Artículo 1530. El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

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Artículo 1531. Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.

Ver artículo 1531 de Código Civil

Artículo 1532. Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza.

Ver artículo 1532 de Código Civil

Artículo 1533. Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el acreedor.

Ver artículo 1533 de Código Civil


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