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Artículo 153 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 153. Los trabajadores del IRHE y INTEL tendrán derecho a obtener, con cargos a la empresa un plan especial de jubilación, un seguro colectivo de vida y una bonificación anual con motivo de las fiestas navideñas, correspondientes a un mes de salario, en sustitución de la tercera partida del Décimo Tercer Mes.

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Instituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamáderechojubilaciónpólizasalariotercera partida


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Artículo 154. Para los efectos de los casos que no puedan resolver por las disposiciones contenidas en esta ley, se aplicarán supletoriamente los libros IV y del V del Código de Trabajo.

Ver artículo 154 de Ley 8 del año 1975

Artículo 155. Con carácter provisional y atendiendo a que el año de 1975 , ha sido declarado como el Año de la Producción y Productividad Nacional por el Jefe de Gobierno , Se dispone la siguiente jornada especial durante el sexto (6º) día hasta el 31 de diciembre de 1975.

Ver artículo 155 de Ley 8 del año 1975

Artículo 156. Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley, y un modo especial la parte normativa del Decreto de Gabinete Nº 106 de 1972.

Ver artículo 156 de Ley 8 del año 1975

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