Artículo 153 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 153. Carrera del Servicio Aduanero. Se crea la Carrera del Servicio Aduanero con los siguientes objetivos: 1. 2. Garantizar que la administración de los recursos humanos de La Autoridad se fundamenten estrictamente en el desempeño eficiente, trato justo, desarrollo profesional integral, remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país, oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice, dentro del servicio aduanero, un ambiente de trabajo que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad, sin distinción de sexo, culto, etnia y discapacidad. Promover el ingreso y la estabilidad de los servidores aduaneros que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad, que ampara este Decreto Ley y sus reglamentos.
Palabras clave de éste artículo
capitalempleadorsalariotrabajoservidor públicosociedaddistinción de sexoavisoreglamento
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 154. Principios de la Carrera de Servicio Aduanero. El reglamento de la Carrera del Servicio Aduanero, debe incluir presente los siguientes principios: Inculcar en sus funcionarios principios de lealtad, dignidad, probidad en el servicio, con un espíritu de cuerpo y cooperar en todo lo necesario para reducir las posibilidades de corrupción. Establecer procedimientos para la selección y ascenso de los funcionarios, que sean objetivos e inmunes a intromisiones. Estos deben incluir mecanismos de identificación de aspirantes que tengan y quieran mantenerse en un alto nivel de ética personal. Dictar un Código de Conducta que rija la actuación de los funcionarios y cuyas implicaciones les deben ser completamente explicadas. Este Código debe tener medidas disciplinarias efectivas, las cuales deben considerar la posibilidad de destitución. Proveer a los funcionarios el adecuado entrenamiento profesional durante toda su carrera, el cual debe incluir materias de ética. Remunerar a los funcionarios de forma suficiente para proporcionarles un nivel de vida decente, incluyendo beneficios tales como asistencia médica, facilidades para adquirir vivienda o pagos de incentivos (bonificaciones, retribuciones y viáticos). Fomentar una relación abierta y transparente entre sus funcionarios con los agentes aduanales y la comunidad comercial.
Ver artículo 154 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 155. Ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero. El ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero estará condicionado a reclutamiento, según un procedimiento de selección establecido por el reglamento que al efecto se dicte, el cual tomará en cuenta la capacidad legal para actuar, competencia profesional, mérito, experiencia y escolaridad. Dicho reglamento incluirá lo relacionado con el escalafón, funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal que preste servicios en La Autoridad.
Ver artículo 155 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá