Artículo 152 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 152. El tránsito de bicicletas se realizará según las siguientes reglas: a. Transitar lo más cerca posible del borde derecho de la vía, tomando las debidas precauciones cuando pase un vehículo detenido o que avance en su mismo sentido. b. Transitar solamente en los senderos especiales, cuando éstos sean habilitados en vías públicas. c. Transitar uno detrás de otro cuando lo hagan en grupo, excepto en los senderos o lugares especiales designados exclusivamente para su uso.
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Artículo 153. En carreteras o autopistas, los triciclos y las motocicletas que transiten en grupos lo harán en forma de “Z”, cuya formación de derecha a izquierda en el carril dependerá de las condiciones de la carretera.
Ver artículo 153 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 154. Para efectuar maniobras de giro y de cambio de carril es obligatorio utilizar las luces direccionales o en su defecto, señales manuales determinadas así: a. Giro a la izquierda: señal con el brazo en dirección horizontal. b. Giro a la derecha: señal con el brazo en forma vertical y escuadra con la muñeca. c. Detener el vehículo: señal con el brazo extendido hacia el suelo.
Ver artículo 154 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 155. Al rebasar otro vehículo, todo conductor deberá hacerlo por la izquierda conforme a las siguientes reglas: a. El que rebase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que lo siga, lo esté a su vez rebasando. b. Debe tener la visibilidad y visual suficiente, y no iniciar la maniobra si se aproxima a una bifurcación, encrucijada, curva, puente, cima, pendiente o lugar peligroso. c. Debe advertir al que le precede, mediante señal acústica o luminosa, su intención de rebasarlo. En todos los casos, debe utilizar la luz direccional izquierda hasta culminar su desplazamiento. d. La acción de rebasar debe efectuarse a mayor velocidad, de forma tal que el vehículo retorne a su derecha, sin interferir en la marcha del vehículo rebasado. e. El vehículo que ha de ser rebasado, una vez advertida la intención de dicha maniobra, debe tomar las medidas necesarias para facilitarla, mantenerse a la derecha y de ser necesario, disminuir la velocidad. f. Para indicar a los vehículos que viajan detrás o le siguen en la marcha la inconveniencia de adelantarse, los conductores activarán la luz direccional izquierda. g. Los triciclos y motocicletas no rebasarán entre los vehículos que circulan por sus respectivos carriles. h. Los camiones, vehículos de tránsito lento, bicicletas y vehículos de tracción animal deben permitir que los vehículos lo rebasen, para lo cual se saldrán del carril, siempre y cuando las condiciones de la vía lo permitan. i. Excepcionalmente se puede rebasar por la derecha cuando: i.1 El conductor del vehículo que lo antecede ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda. i.2 Los vehículos del carril izquierdo no avancen o lo hagan con lentitud.
Ver artículo 155 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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