Artículo 152 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 152. Negada la modificación, continuará abierta la discusión sobre el artículo original, al cual podrá proponerse una nueva modificación que recibirá igual tratamiento.
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Asamblea Legislativa
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Artículo 154. Aprobada una modificación, se tendrá por rechazado el artículo original, y el Presidente o la Presidenta la someterá de nuevo a discusión como si fuere artículo original, sujeto a ser modificado. Si ninguna nueva modificación se propusiere o si las propuestas fueren negadas, el Presidente o la Presidenta anunciará que la modificación aprobada va a adoptarse, y si nadie toma la palabra, la someterá a votación para adoptarla.
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