Artículo 152 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 152. Las instituciones del IRHE y el INTEL reconocerán los derechos derivados de la antigüedad de prestación de servicios de todos sus trabajadores con excepción de aquellos cuyas prestaciones fueron liquidadas con motivo de la sustitución de empleadores .Cada institución expedirá los comprobantes a los trabajadores para acreditar el inicio de prestación de servicios.
Palabras clave de éste artículo
Instituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamáderechoempleador
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Artículo 153. Los trabajadores del IRHE y INTEL tendrán derecho a obtener, con cargos a la empresa un plan especial de jubilación, un seguro colectivo de vida y una bonificación anual con motivo de las fiestas navideñas, correspondientes a un mes de salario, en sustitución de la tercera partida del Décimo Tercer Mes.
Ver artículo 153 de Ley 8 del año 1975
Artículo 154. Para los efectos de los casos que no puedan resolver por las disposiciones contenidas en esta ley, se aplicarán supletoriamente los libros IV y del V del Código de Trabajo.
Ver artículo 154 de Ley 8 del año 1975
Artículo 155. Con carácter provisional y atendiendo a que el año de 1975 , ha sido declarado como el Año de la Producción y Productividad Nacional por el Jefe de Gobierno , Se dispone la siguiente jornada especial durante el sexto (6º) día hasta el 31 de diciembre de 1975.
Ver artículo 155 de Ley 8 del año 1975
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