Artículo 152 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 152. Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso. Las mercancías sin dueño, abandonadas y las que han sido objeto de comiso administrativamente o judicialmente o en la jurisdicción aduanera, serán aprovechadas por el Estado, quedando el Ministerio de Economía y Finanzas facultado para disponer de ellas, adjudicándolas a instituciones del Estado o de beneficencia que crea convenientes. Las mercancías no aprovechadas por el Estado serán sometidas a subasta pública por La Autoridad o a otras formas de disposición legalmente autorizadas, previa notificación al Ministerio de Economía y Finanzas. Las mercancías de las que se disponga a través de remate o subasta pública serán avaluadas exclusivamente por el Departamento de Operaciones de la Dirección General de Aduanas, quienes son los competentes para determinar el valor en Aduanas de las mercancías, y hacer el loteo de estas. El producto líquido de la subasta se distribuirá de la siguiente forma: Treinta por ciento (30%) a beneficio del Tesoro Nacional. Veinte por ciento (20%) a favor de La Autoridad. Veinte por ciento (20%) a favor del dueño de la mercancía abandonada. Veinte por ciento (20%) a favor del almacén de depósito donde hayan estado las mercancías abandonadas. Diez por ciento (10%) a favor de la agencia de transporte de carga que realice el traslado. Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las mercancías serán establecidos en el reglamento. Los montos asignados a la almacenadora y al dueño de la mercancía abandonada, que no fueran retirados en el plazo de un mes, ingresarán definitivamente a la cuenta del Tesoro Nacional. La Autoridad, en el plazo de noventa días, presentará una cuenta final a la Contraloría General de la República, para que con su aprobación se considere terminado el proceso de remate. Se exceptúan las mercancías abandonadas en los recintos portuarios, las que pasarán a la Autoridad Marítima Nacional, para resarcirse de los costos por manejo, almacenaje, tarifas portuarias, la que podrá disponer de ellas, de acuerdo con la reglamentación vigente, siempre y cuando el Ministerio de Economía y Finanzas no disponga de su uso social o de interés del Estado.
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Artículo 153. Carrera del Servicio Aduanero. Se crea la Carrera del Servicio Aduanero con los siguientes objetivos: 1. 2. Garantizar que la administración de los recursos humanos de La Autoridad se fundamenten estrictamente en el desempeño eficiente, trato justo, desarrollo profesional integral, remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país, oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice, dentro del servicio aduanero, un ambiente de trabajo que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad, sin distinción de sexo, culto, etnia y discapacidad. Promover el ingreso y la estabilidad de los servidores aduaneros que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad, que ampara este Decreto Ley y sus reglamentos.
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Artículo 154. Principios de la Carrera de Servicio Aduanero. El reglamento de la Carrera del Servicio Aduanero, debe incluir presente los siguientes principios: Inculcar en sus funcionarios principios de lealtad, dignidad, probidad en el servicio, con un espíritu de cuerpo y cooperar en todo lo necesario para reducir las posibilidades de corrupción. Establecer procedimientos para la selección y ascenso de los funcionarios, que sean objetivos e inmunes a intromisiones. Estos deben incluir mecanismos de identificación de aspirantes que tengan y quieran mantenerse en un alto nivel de ética personal. Dictar un Código de Conducta que rija la actuación de los funcionarios y cuyas implicaciones les deben ser completamente explicadas. Este Código debe tener medidas disciplinarias efectivas, las cuales deben considerar la posibilidad de destitución. Proveer a los funcionarios el adecuado entrenamiento profesional durante toda su carrera, el cual debe incluir materias de ética. Remunerar a los funcionarios de forma suficiente para proporcionarles un nivel de vida decente, incluyendo beneficios tales como asistencia médica, facilidades para adquirir vivienda o pagos de incentivos (bonificaciones, retribuciones y viáticos). Fomentar una relación abierta y transparente entre sus funcionarios con los agentes aduanales y la comunidad comercial.
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Artículo 155. Ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero. El ingreso a la Carrera del Servicio Aduanero estará condicionado a reclutamiento, según un procedimiento de selección establecido por el reglamento que al efecto se dicte, el cual tomará en cuenta la capacidad legal para actuar, competencia profesional, mérito, experiencia y escolaridad. Dicho reglamento incluirá lo relacionado con el escalafón, funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones del personal que preste servicios en La Autoridad.
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