Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1518 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1518. El obligado a dar fianza debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. Para calificar la suficiencia de los bienes sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial; pero no se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos o que no estén inscritos en el Registro o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.

Palabras clave de éste artículo

capitalcuenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1519. Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el Artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

Ver artículo 1519 de Código Civil

Artículo 1520. El fiador puede ser compelido a pagar al acreedor desde el momento en que el deudor esté en mora, de conformidad con las reglas del Artículo 985.

Ver artículo 1520 de Código Civil

Artículo 1526. La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal. La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.

Ver artículo 1526 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá