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Artículo 1510 - Código Civil

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Artículo 1510. Las mismas personas que pueden transigir, pueden comprometer en un tercero o terceros la decisión de sus contiendas.

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Artículo 1511. Lo dispuesto en el Capítulo anterior sobre transacción es aplicable a los compromisos. En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos se estará a lo que determina el Código Judicial.

Ver artículo 1511 de Código Civil

Artículo 1512. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo III, Título I de este Libro.

Ver artículo 1512 de Código Civil

Artículo 1513. La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. Puede también constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.

Ver artículo 1513 de Código Civil


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