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Artículo 151 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. Cuando nadie tomare la palabra sobre la modificación propuesta, el Presidente o la Presidenta, después de anunciarlo, cerrará la discusión y la someterá a votación.

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Artículo 152. Negada la modificación, continuará abierta la discusión sobre el artículo original, al cual podrá proponerse una nueva modificación que recibirá igual tratamiento.

Ver artículo 152 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 153. Ningún artículo o modificación rechazado podrá ser reproducido en otra modificación sin la aprobación del Pleno.

Ver artículo 153 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 154. Aprobada una modificación, se tendrá por rechazado el artículo original, y el Presidente o la Presidenta la someterá de nuevo a discusión como si fuere artículo original, sujeto a ser modificado. Si ninguna nueva modificación se propusiere o si las propuestas fueren negadas, el Presidente o la Presidenta anunciará que la modificación aprobada va a adoptarse, y si nadie toma la palabra, la someterá a votación para adoptarla.

Ver artículo 154 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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