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Artículo 151 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. La Autoridad Marítima de Panamá, por intermedio de la Dirección de Marina Mercante, otorgará los descuentos previstos en el presente artículo a las naves que, al momento de su inscripción en la Marina Mercante Panameña, reúnan las siguientes condiciones previstas: 1. Tratándose de grupos de tres o más naves del mismo grupo económico que deseen ser inscritas en la Marina Mercante simultáneamente o en un periodo no superior al final del año calendario de la fecha de la inscripción de la primera de ellas, cada una de las naves gozará de un descuento de veinticinco por ciento (25%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es inferior a 30,000 TBR, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley. 2. Tratándose de grupos de tres o más naves del mismo grupo económico que deseen ser inscritas en la Marina Mercante simultáneamente o en un periodo no superior al final del año calendario de la fecha de la inscripción de la primera de ellas, cada una de las naves gozará de un descuento de cuarenta por ciento (40%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley. 3. Tratándose de grupos de tres o más naves del mismo grupo económico que deseen ser inscritas en la Marina Mercante simultáneamente o en un periodo no superior al final del año calendario de la fecha de la inscripción de la primera de ellas, cada una de las naves gozará de un descuento de sesenta por ciento (60%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es igual o superior a 100,000 TRB, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 152. Para que el propietario pueda acogerse a los beneficios contenidos en esta Ley para los grupos económicos, deberá presentar, mediante apoderado legal, memorial que acredite el grupo económico y señale el número de naves, el tonelaje bruto, el servicio al que se dedican, el año de construcción, los nombres o el número IMO o de casco. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que existe grupo económico cuando las sociedades propietarias de cada una de las naves inscritas o a ser inscritas en la Marina Mercante Panameña sean subsidiarias de una misma persona o estén afiliadas entre sí por ser de propiedad común, directa o indirectamente, de un tercero o por estar sujetas a su control administrativo. La condición de grupo económico podrá acreditarse mediante declaración jurada ante notario por parte del apoderado o representante autorizado del grupo económico, debidamente autenticada. Cuando se trate de incentivos sobre naves de nueva construcción, el propietario, mediante apoderado legal, deberá acreditar esta condición mediante copia del certificado de construcción o de documento emitido por el astillero que certifique el estado de la construcción del buque. Queda entendido que cumplidos los requisitos exigidos por la ley, al momento del abanderamiento se deberá presentar la condición de nueva construcción mediante el certificado de construcción del buque. La Dirección General de Marina Mercante podrá reglamentar el procedimiento para la solicitud de los beneficios contenidos en esta Ley. Parágrafo 1. El Director General de la Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, en casos especiales de propietarios y/o armadores que mantengan grupos de naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, podrá permitir el pago sin recargos ni intereses, en plazos especiales, de los impuestos, las tasas anuales y las demás obligaciones que deban satisfacer las naves ya inscritas en el registro panameño, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 0.1. Que las naves sean de un mismo armador o grupo económico. 0.2. Que el grupo de naves de un mismo armador o grupo económico sea superior a quince naves o que represente un tonelaje superior a ciento cincuenta mil toneladas de registro bruto (150,000 TRB). 0.3. Que el plazo especial para cumplir con el pago de los impuestos, las tasas anuales y las demás obligaciones fiscales no exceda del respetivo periodo fiscal. Igual beneficio podrá ser concedido a los armadores en general, en los casos de crisis económica o financiera declarada por las autoridades de un Estado en el que la República de Panamá tenga Consulados Privativos de Marina Mercante, para cuyo caso los armadores en general que efectúen sus pagos en dichas oficinas consulares deberán formular solicitud motivada al Director General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá. Parágrafo 2. El Director General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá podrá concertar arreglos de pago de las deudas morosas que mantengan con el Tesoro Nacional las naves inscritas en el registro panameño, siempre que el plazo concedido no exceda de un año, contado a partir de la firma del arreglo de pago.

Ver artículo 152 de Ley 57 del año 2008

Artículo 153. La Autoridad Marítima de Panamá, en ejercicio de su autonomía, podrá establecer con independenc ia su organigrama y estructura de direcciones y departamentos, así como escoger, nombrar, trasladar de categoría o cargo, destituir a su personal y fijar su renumeración con absoluta independencia, de conformidad con su modelo de gestión por competencias, reglamento interno de administración de Recursos Humanos y el Manual Institucional de Clases Ocupacionales. La Autoridad Marítima de Panamá podrá contratar por servicios profesionales a personal extranjero para ejecutar las funciones técnicas de su competencia. Estas contrataciones podrán efectuarse por periodos máximos de cuatro años renovables. Los funcionarios técnicos y administrativos de la Autoridad Marítima de Panamá tendrán estabilidad en sus cargos y no podrán ser destituidos, salvo que se compruebe una falta grave al Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos, dentro del marco de lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa. Además de los trabajadores de la Autoridad que prestan servicios en el territorio nacional, son funcionarios de la Autoridad, con independencia de la fuente de financiamiento de sus emolumentos, los trabajadores bajo dependencia de la Autoridad que prestan sus servicios en las oficinas técnicas internacionales y en los centros regionales de documentación en el exterior, así como los de la Misión Permanente de Panamá ante la Organización Marítima Internacional. Es obligación de la Autoridad remunerar mediante salario el trabajo de estos funcionarios, con independencia de la fuente de financiamiento de sus emolumentos, y deben gozar, además de los beneficios de seguridad social, de las coberturas de seguro para atención médica en el exterior. Dicha cobertura será extendida a los trabajadores técnicos de la Autoridad por el riesgo de las funciones que ejecutan.

Ver artículo 153 de Ley 57 del año 2008

Artículo 154. Los servidores públicos panameños que presten sus servicios para la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior tendrán derecho al mismo estatus migratorio que se conceda a los servidores públicos administrativos del servicio consular en el exterior. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá gestionar ante el Estado correspondiente el otorgamiento de este derecho. Estos servidores tendrán derecho al uso de pasaporte diplomático. El Administrador y Subadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá, así como los Directores Generales de dicha Autoridad tienen derecho a uso de pasaporte diplomático. Excepcionalmente, también tendrán derecho a este pasaporte los funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá que viajen al extranjero para realizar investigaciones de accidentes o derrames de sustancias contaminantes, así como inspecciones especiales a naves del registro panameño requeridas por otro Estado, las cuales deberán estar debidamente sustentadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Autoridad Marítima de Panamá deberá asumir los costos de pasajes y viáticos como gastos de instalación en el país de destino de los trabajadores que asigne a cumplir funciones en el exterior. Asimismo, la Autoridad Marítima de Panamá deberá asumir los costos de repatriación en caso de cese de la relación laboral de estos trabajadores. Estos servidores tendrán derecho a percibir en adición a su salario mensual, una retribución mensual denominada ajuste de destino, con el propósito de compensar los costos de vida en el país en que se ejecutan sus funciones. Esta retribución no está sujeta al pago de Impuesto sobre la Renta ni otra carga impositiva ni a las cuotas de seguridad social, y su pago será reconocido mediante resolución emitida por el Administrador de la Autoridad. La Autoridad deberá incorporar esa retribución al presupuesto de gastos de la institución. Deben utilizarse como referencia para la determinación del costo de vida en un determinado país las recomendaciones emanadas del Sistema de Naciones Unidas. El ajuste de destino se pagará también cuando el servidor esté en goce de vacaciones, de licencia con derecho a sueldo y cuando permanezca bajo asignación especial de funciones fuera de su lugar de destino. En este último caso, solo podrá disfrutar de la retribución hasta por un periodo de cuatro meses. Sin perjuicio de lo antes señalado, el derecho a percibir esa remuneración cesa cuando el servidor es trasladado permanentemente a cumplir sus funciones en Panamá.

Ver artículo 154 de Ley 57 del año 2008

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