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Artículo 151 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. No habrá reserva de las pruebas. El Secretario o la Secretaria o quien haga sus veces, deberá mostrar a cualquiera de las partes, siempre que lo solicite, las pruebas de la contraria y también las que se hayan evacuado a petición de la solicitante.

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Artículo 152. Una vez concluida la etapa para la práctica de las pruebas, el expediente quedará a disposición de los interesados dentro del despacho, sin perjuicio de solicitar copias de éste, para que en un plazo común de cinco días puedan presentar sus alegaciones por escrito.

Ver artículo 152 de Ley 38 del año 2000

Artículo 153. Pondrán fin al proceso: la resolución, el desistimiento, la transacción, el allanamiento a la pretensión, la renuncia al derecho en que se funde la instancia y la declaración de caducidad. Cuando se trate de transacción, desistimiento o allanamiento a la pretensión, en la que intervenga una autoridad estatal como parte, deberán observarse las normas constitucionales y legales que exigen el cumplimiento de requisitos especiales para que sean viables tales medidas.

Ver artículo 153 de Ley 38 del año 2000

Artículo 154. La resolución que decida una instancia o un recurso, decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del expediente, que sean indispensables para emitir una decisión legalmente apropiada. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución, cuando se incorporen al texto de la ella.

Ver artículo 154 de Ley 38 del año 2000

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