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Artículo 151 - Código Sanitario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. Mientras la verminosis, y en especial la uncinariasis o anquilostomiasis, constituyan un problema de extensión nacional, la lucha o campaña que se emprenda para controlarla, deberá ser asignada a un servicio centralizado de dirección y ejecución, sin perjuicio de que en los sitios de baja infestación las medidas de control sean aplicadas por las autoridades sanitarias locales. Estas medidas comprenderán: 1) La protección del suelo y de las aguas contra la contaminación por deyecciones humanas; 2) La protección del hombre contra la infestación; 3) El tratamiento de los infestados; 4) La mayor destrucción posible de parásitos y huéspedes intermediarios; 5) La educación sanitaria; El Director General de Salud Pública dictará, sujeto a la aprobación del Órgano Ejecutivo, un reglamento que determinará las medidas más eficientes para luchar contra la verminosis; y, en relación, con el numeral 1 anterior, señalará los casos en que el Estado correrá con los gastos de los excusados sanitarios y otros medios de control de la contaminación por deyecciones a que se refiere dicho párrafo.

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Artículo 152. De acuerdo con el artículo 207 de la Constitución, los municipios que soliciten autorización para contratar empréstitos a fin de llevar a cabo obras materiales de asistencia social e higiene darán preferencia a las obras de aprovisionamiento de agua, canalización, alcantarillado, hospitales, mataderos y similares.

Ver artículo 152 de Código Sanitario

Artículo 153. En relación a la profilaxis de las enfermedades transmisibles no mencionadas particularmente en este código, se seguirán las normas previstas por la Oficina Sanitaria Panamericana en publicaciones oficiales. Estas normas se incluirán en los respectivos reglamentos que dictará el Órgano Ejecutivo a iniciativa del Departamento de Salud Pública.

Ver artículo 153 de Código Sanitario

Artículo 154. Es primordial obligación del Estado la protección y asistencia gratuitas de la maternidad y la infancia, que comprende: 1) La atención preventiva y la asistencia médicocurativa y social, de toda mujer durante el embarazo, parto y puerperio, hasta ocho [8] semanas después del parto; y de todo niño desde su nacimiento hasta el fin de la edad escolar; 2) El control de toda institución pública o privada que se ocupe en cualquier forma de la protección sanitaria, médica o social de los grupos indicados, control no sólo destinado a establecer las condiciones de instalación y de higiene, sino también las de funcionamiento, con el objeto de coordinarlas y evitar la dispersión de esfuerzos y de actividades.

Ver artículo 154 de Código Sanitario


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