Artículo 1509 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1509. Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
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Artículo 1510. Las mismas personas que pueden transigir, pueden comprometer en un tercero o terceros la decisión de sus contiendas.
Ver artículo 1510 de Código Civil
Artículo 1511. Lo dispuesto en el Capítulo anterior sobre transacción es aplicable a los compromisos. En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos se estará a lo que determina el Código Judicial.
Ver artículo 1511 de Código Civil
Artículo 1512. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo III, Título I de este Libro.
Ver artículo 1512 de Código Civil
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