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Artículo 1507 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1507. La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 116 de este Código. Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

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Artículo 1508. El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

Ver artículo 1508 de Código Civil

Artículo 1509. Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.

Ver artículo 1509 de Código Civil

Artículo 1510. Las mismas personas que pueden transigir, pueden comprometer en un tercero o terceros la decisión de sus contiendas.

Ver artículo 1510 de Código Civil


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