Artículo 1504 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1504. Si el testador, nacional o extranjero, falleciere en Panamá y entre sus papeles o en poder de alguna persona residente en la República se hallare un testamento ológrafo otorgado en el exterior, su apertura, cuando a ello hubiere lugar y su protocolización se llevarán a cabo, de acuerdo con las reglas señaladas para los testamentos ológrafos otorgados en el territorio nacional.
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Artículo 1505. El testamento abierto otorgado por un extranjero fuera del territorio nacional, pero que deba surtir efectos en éste, será presentado en copia debidamente autenticada ante el Juez de Circuito competente para conocer el respectivo proceso de sucesión, para que ordene su protocolización.
Ver artículo 1505 de Código Judicial
Artículo 1506. Cuando un panameño otorgue en el extranjero testamento abierto, copia de éste, debidamente autenticada, será presentada ante el Juez de Circuito competente para conocer del proceso de sucesión, junto con la demanda para que se declare abierta la mortuoria.
Ver artículo 1506 de Código Judicial
Artículo 1507. Cuando se trata de testamento cerrado otorgado por un panameño ante un agente diplomático o consular acreditado por la República en un país extranjero, la diligencia para establecer el estado de la cubierta y la autenticidad de las firmas que autorizan el acta escrita sobre ellas serán practicadas por el funcionario respectivo, mediante comisión que le encomendará el Juez de Circuito que sea competente para conocer del respectivo proceso de sucesión. Esto es sin perjuicio de que el funcionario últimamente nombrado pueda llevar a cabo dichas diligencias en cuanto se refiere a personas residentes dentro de su circunscripción. Si el funcionario ante quien tuvo lugar el otorgamiento hubiere fallecido o sido reemplazado, sin que sea fácil localizarlo, la autenticidad de su firma se establecerá con certificación que sobre el particular expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República. En los casos a que se refieren las disposiciones que preceden, con la demanda para que se lleve a cabo la apertura de un testamento, cuando fuere cerrado o para que se ordene su protocolización, o para ambas cosas, se presentará la prueba del fallecimiento del causante o de la declaratoria de presunción de muerte hecha de acuerdo con la ley civil substancial.
Ver artículo 1507 de Código Judicial
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